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1) Homologarla exención (exoneración)
del IVA de la maquinaria agrícola con la maquinaria de construcción (art.
64 literal b) última reforma Ley del IVA, o bien:
2) Que exista una política coordinada
con el SENIAT en el otorgamiento de exoneraciones según lo pautado en el
literal a del artículo 91 de la Ley Orgánica de Aduanas.
"Literal a: El Ejecutivo Nacional
podrá conceder la exoneración total o parcial de impuestos aduaneros para
los efectos destinados a obras de utilidad pública y asistencia social,
consignados a quienes realizarán dichas obras en casos debidamente
justificados."
3) Reformar el plazo de reexpedición
de las mercancías contempladas en el literal f de artículo 32 Decreto
1.666 del 27 de diciembre de 1996 Reglamento sobre los Regímenes de
Liberación, Suspensión y otros Regímenes Especiales.
"Literal f: Se permite la admisión
temporal de los bienes de capital y equipos industriales, sus recursos,
partes y accesorios, cuando vengan de un mismo embarque, destinados a la
ejecución de proyectos."
El plazo de reexpedición de los
equipos debería ser de tres (3) años. En la ley actual se especifica
que el período será de un (1) año.
En México, los permisos de
importación temporal para maquinarias y equipos que van dirigidos a la
construcción pueden ingresar bajo esta modalidad hasta por un período de
cinco (5) años.
4) Mecanismo de pago Diferido de
Gravámenes Aduaneros y Crédito Fiscal aplicables a Bienes de Capital y su
amortización de exportaciones.
Este mecanismo es utilizado en Chile
y permite que ciertas mercaderías consideradas bienes de capital, puedan
cancelar en forma diferida los gravámenes aduaneros que cause su
importación en un determinado plazo que se cuente desde la aceptación de
la respectiva Declaración de Importación.
Los bienes de capital deben tener un
valor CIF mínimo establecido por ley y reajustados cada año.
Para ser aplicado este mecanismo en
nuestro país debe ser modificada la Ley de Aduanas ya que la misma no
contempla el pago diferido de gravámenes aduaneros.
5) El Ejecutivo debe lograr los
incentivos adecuados para la creación de un banco especializado en el
sector construcción ya que desde hace muchos años el país no posee la
infraestructura adecuada para atender las demandas financieras para este
sector tan importante de la economía.
6) Aprobación del Reglamento de la
Ley de Concesiones ya que la reforma de la ley fue aprobada en el año 1999
y hasta ahora no ha sido aprobado su reglamento.
Debemos incentivar la construcción de
infraestructura en el país utilizando la figura de la concesión, ya que el
país requiere de obras y servicios públicos.
Todavía no se ha creado el Servicio
Autónomo de Concesiones y otros Mecanismos de Financiamiento Privado (SACOMFIP),
el cual estaría adscrito al Ministerio de Industria y Comercio.
7) Es importante la publicación del
Reglamento de Ley de Licitaciones ya que está pendiente su publicación
desde hace más de dos años. En este sentido es importante hacer cumplir la
ley, ya que la misma habla de la creación del Servicio Nacional de
Contrataciones para homologar el Registro Nacional de Contratistas.
Es importante la implementación
cuanto antes del Proyecto de Licitaciones en Línea que debe ser acometido
por el Ministerio de Industria y Comercio.
Nota: Ambos reglamentos son
importantes para poder facilitar el proceso de inversión en Zonas
Especiales. |