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CAVEDREPA - Beneficios

Tengo el agrado de dirigirme a Ud., en nombre y representación de la Cámara Venezolana de Distribuidores de Repuestos, Equipos Pesados y Agrícolas "CAVEDREPA", en la oportunidad de invitarlo a participar en la misma.

Hoy en día motivado a la Globalización Mundial y a los procesos de cambio que se realizan en nuestro país es importante pertenecer a una Cámara que sea proactiva y participativa en todos los campos relacionados con los negocios de los afiliados.

Por el tipo de actividad que Ud., represente es importante su incorporación como miembro de esta Cámara, ya que su empresa podría beneficiarse de una serie de servicios que le podemos ofrecer, a saber:

  • CONVENIO CAVEDREPA/SENCAMER sobre una consulta técnica trimestral para obtener un oficio con todos los aranceles que tengan normas COVENIN, las cuales no aplicarían para el sector de Maquinaria Agrícola y Construcción.
  • Subastas de Maquinarias, Equipos y repuestos a través de Internet.
  • Convenios comerciales con Cámaras Homologas a nivel internacional.
  • Participación activa en asociaciones internacionales para agregar más valor a los negocios de los afiliados.
  • Trabajos mancomunados con cámaras sectoriales, organismos públicos y privados.
  • Mejoramiento continuo de la cadena de comercialización del sector.
  • Ruedas de negocios a nivel internacional.
  • Introducción al mercado de nuevos productos y tecnología a través de los afiliados.
  • Base de datos sobre información del sector.
  • Capacitación integral a los empleados de los afiliados.
  • Asesoramiento y Seguimiento en relación a los beneficios fiscales exoneraciones y exenciones, la Cámara brinda un apoyo, en relación a la aplicación correcta de la exención del IVA, para la Maquinaria, Equipos y Repuestos Agrícolas Artículo 64 Numeral 2, de la última Reforma dela Ley del IVA, publicada en la Gaceta Oficial No. 38.625 del 13 de Febrero de 2007 y el artículo 9 del Reglamento de la Ley del IVA., siempre y cuando los bienes vayan dirigidos a la Producción Primaria Agrícola.

En materia de Exoneración, la Cámara brinda apoyo según pautado en el Decreto No. 6.994, de fecha 21 de Octubre 2009, y publicado en la G.O. # 39.298 del 3 de Noviembre de 2009, mediante el cual se exoneran una gran cantidad de Bienes de Capital (Plantas eléctricas), siempre y cuando los mismos contribuyan a la confiabilidad y eficiencia en la prestación del servicio para generación de energía eléctrica.

También lo pautado en el Decreto de Exoneración #6.985 de fecha 20 de Octubre de 2009, mediante el cual se exoneran del Impuesto al Valor Agregado y de los impuestos de importación, una serie de Bienes de Capital (Gaceta Oficial # 39.291 de fecha 23 de Octubre de 2009).

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